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Registros del Estado Civil

 

 

   

Inscripción de Nacimientos

Tienen derecho a ser inscritos en los Registros de nacimientos los hijos de padre o madre peruanos. La inscripción del nacimiento de un menor debe hacerse dentro de los primeros 30 días de nacido. Se necesita traer el certificado de nacimiento emitido por el registro civil singapurense que se archivará en la Oficina Consular. La inscripción es gratuita y se expide una fotocopia certificada gratis. Si se desean copias literales adicionales del registro de nacimientos (equivalente a una partida de nacimiento peruana) la tarifa es de SGD$ 20.00. La persona que declare el nacimiento del menor tiene que identificarse con un documento.

En el caso de haber transcurrido mas de 30 días del nacimiento del menor, la inscripción se convierte en extemporánea y por ello el declarante tiene que traer además de los requisitos arriba expuestos, a dos testigos con sus documentos de identidad.

Inscripción de Matrimonios

Las oficinas consulares no celebran matrimonios, solo registran los mismos. La inscripción del matrimonio confiere todos los derechos y obligaciones de acuerdo a la ley peruana.

El trámite es personal

Se deberá presentar la partida de matrimonio original emitida por el registro civil singapurense, la que se archivara en la Oficina Consular.

Asimismo, se necesitan dos testigos, los cuales pueden ser proporcionados por la Oficina Consular si así se deseara.

El registro y la primera copia son gratuitos. Si desea copias literales adicionales del registro (equivalente a una partida de matrimonio peruana) la tarifa de cada una es de SGD$ 20.00.

Inscripción de defunciones

Se deberá inscribir la defunción de personas que al momento de su fallecimiento tenían la nacionalidad peruana.

El plazo legal es de 30 días después de ocurrido el deceso. Fuera de este plazo legal, deberán consultarse los requisitos a la Oficina Consular correspondiente.

La inscripción podrá ser solicitada por los parientes del occiso, por la autoridad competente o médico tratante que certificó el deceso o por cualquier persona que haya conocido el hecho.

El declarante deberá presentar el Certificado de defunción expedido por la autoridad competente del lugar, traducido al Castellano, y acreditar la nacionalidad peruana del occiso.