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Otorgamiento de Poderes

 

 

 

 

Es aconsejable verificar, antes de proceder, con su apoderado y/o abogado en el Perú cual de los siguientes documentos es el que necesita emitir de conformidad con las facultades que usted desea otorgar:

  1. Carta Poder:. Es un documento simple que se otorga para actos administrativos o trámites de una cantidad monetaria mínima. (Ej. cobro de pensiones de jubilación, acciones de teléfonos, etc.) El costo es de SGD$ 55.00
  2. Poder Fuera de Registro: Se extienden para trámites administrativos de mayor cuantía o especiales que requieren el otorgamiento de facultades más amplias que el anterior. El costo es de SGD$ 67.50, y
  3. Poder por Escritura Publica: El poder por Escritura Pública puede ser:
    • amplio y general; o,
    • especial, dependiendo de las facultades que desee otorgar. El consulado puede proporcionar modelos de minuta de poder amplio y general o especial a solicitud.

Procedimiento

  1. Para otorgar un poder por Escritura Publica es necesario presentar una minuta. La minuta del poder, debe contener todos los datos generales, las facultades que se desea otorgar, fecha y firma del poderdante.
  2. Presentarse a la Oficina Consular con la minuta del poder, y su documento de identificación (Documento Nacional de Identidad - D.N.I. o Libreta Electoral) Se recuerda que este trámite inicial comporta un pago de SGD$ 117.50. Si hubiera más de un apoderado o más de un poderdante, se tendría que pagar además un monto equivalente a SGD$ 30.00 por cada poderdante y/o por cada apoderado adicional.
  3. Una vez que se haya inscrito la minuta en el libro de registro de Escrituras Publicas, se extiende otro documento, "los partes" dirigidos al registro de mandatos de la localidad correspondiente (por ejemplo Lima), para que allí se inscriba el poder en el Perú.
  4. Asimismo, para que el interesado pueda obtener el testimonio de la Escritura Pública que ha registrado, deberá abonar la suma adicional de SGD$ 45.00 por la primera página y SGD$ 25.00 por cada página extra. (Conforme a ley cada página tiene un máximo de 25 líneas). Hay que considerar que a la minuta que se presenta, el Cónsul agrega una introducción, los insertos de ley (artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil), y finalmente las conclusiones, todo ello junto con la minuta conforman el testimonio o poder.

El tiempo del trámite es breve, pero requiere de previa coordinación entre el interesado y la Oficina Consular del día y hora a efectuarse el acto. En casos excepcionales una parte del trámite podría ser adelantado a través del correo.