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Es aconsejable verificar, antes de proceder, con su
apoderado y/o abogado en el Perú cual de los siguientes documentos es el que
necesita emitir de conformidad con las facultades que usted desea otorgar:
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Carta Poder:. Es un
documento simple que se otorga para actos administrativos o trámites de
una cantidad monetaria mínima. (Ej. cobro de pensiones de jubilación,
acciones de teléfonos, etc.) El costo es de SGD$ 55.00
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Poder Fuera de
Registro: Se extienden para trámites administrativos de mayor cuantía o
especiales que requieren el otorgamiento de facultades más amplias que el
anterior. El costo es de SGD$ 67.50, y
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Poder por Escritura
Publica: El poder por Escritura Pública puede ser:
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amplio y general; o,
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especial,
dependiendo de las facultades que desee otorgar. El consulado puede
proporcionar modelos de minuta de poder amplio y general o especial a
solicitud.
Procedimiento
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Para otorgar un poder
por Escritura Publica es necesario presentar una minuta. La minuta del
poder, debe contener todos los datos generales, las facultades que se
desea otorgar, fecha y firma del poderdante.
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Presentarse a la
Oficina Consular con la minuta del poder, y su documento de identificación
(Documento Nacional de Identidad - D.N.I. o Libreta Electoral) Se recuerda
que este trámite inicial comporta un pago de SGD$ 117.50. Si hubiera
más de un apoderado o más de un poderdante, se tendría que pagar además un
monto equivalente a SGD$ 30.00 por cada poderdante y/o por cada apoderado
adicional.
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Una vez que se haya
inscrito la minuta en el libro de registro de Escrituras Publicas, se
extiende otro documento, "los partes" dirigidos al registro de mandatos de
la localidad correspondiente (por ejemplo Lima), para que allí se inscriba
el poder en el Perú.
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Asimismo, para que el
interesado pueda obtener el testimonio de la Escritura Pública que ha
registrado, deberá abonar la suma adicional de SGD$ 45.00 por la
primera página y SGD$ 25.00 por cada página extra. (Conforme a ley
cada página tiene un máximo de 25 líneas). Hay que considerar que a la
minuta que se presenta, el Cónsul agrega una introducción, los insertos de
ley (artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil), y finalmente las
conclusiones, todo ello junto con la minuta conforman el testimonio o
poder.
El tiempo del trámite
es breve, pero requiere de previa coordinación entre el interesado y la
Oficina Consular del día y hora a efectuarse el acto. En casos excepcionales
una parte del trámite podría ser adelantado a través del correo.
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