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Obligación de asistir a votar en el exterior

 

 

   

La Constitución establece que tienen derecho a voto los peruanos de nacimiento y naturalizados mayores de 18 años y que tienen documento de identidad (DNI). Están exceptuados los miembros de las fuerzas armadas y policiales en actividad. El voto es obligatorio y los mayores de 70 años, no están obligados a concurrir (el voto en este caso es facultativo).

Las votaciones en el exterior se realizan en caso de elecciones generales (elección del presidente, de los vicepresidentes, y miembros del parlamento). Es posible efectuar otras elecciones en el exterior tales como asambleas constituyentes o referéndum, pero la participación exterior en las mismas está sujeta a lo que la autoridad responsable disponga.

Cuando se produce una convocatoria a elecciones que incluya el voto en el exterior las oficinas consulares peruanas proceden a su difusión por distintos medios de comunicación con el objetivo que la comunidad peruana en el exterior este informada con anticipación.

Las elecciones municipales no contemplan el voto en el exterior.

Para mayor información, puede ingresar a la pagina web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales:www.onpe.gob.pe